Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de
Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de Vista interpuso el Ministerio Público, cabe señalar que, por tratarse de un proceso iniciado el año 2000 con sujeción al sistema procesal anterior al actual que debía haber concluido el año 2005 según lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, corresponde decidir, en el marco de asunto de previo y especial pronunciamiento, si es o no aplicable a tal proceso el criterio expuesto por la Sentencia Constitucional 0101 de 14 de septiembre de 2004 que aclara que, aunque tal plazo resulte vencido, no es posible proceder por ese motivo a la extinción de la acción penal cuando la demora comprobada surgió de actos dilatorios atribuidos a los imputados
- Partes: Ministerio Público c/ Agapito Galindo Hinojosa, José Jaldin Gonzáles y Víctor Jaldin Caballero
- Delito: Tráfico y Transporte de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que, el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la
- Que el Ministerio Público a través del requerimiento fiscal de fojas 293 a 294, se
- Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, consideró
- Que el artículo 141 del Código de Pdto
- CONSIDERANDO: que de la revisión pormenorizada de los datos procesales, se desprenden los siguientes aspectos
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- A José Jaldin González, lo declaró autor del delito de transporte de sustancias controladas, imponiéndole
- A Víctor Jaldin Caballero, juzgado en rebeldía lo absuelve de culpa y pena del delito
- Ordena la confiscación definitiva a favor del Estado de los bienes incautados, consistentes en un
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- Auto de Vista que es recurrido de casación por parte del Fiscal de Materia de
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- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Excma
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas de
- CONSIDERANDO: que el mencionado recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1
- Que siendo esos los antecedentes del recurso de casación que contra el indicado Auto de
- Que analizado ese punto, se pudo apreciar que aún en el caso de haberse demostrado
- Que no siendo los imputados responsables de la demora, tampoco se debe esa situación a
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales
