CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que
CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que el plazo de extinción de la acción penal en un proceso no se opera de manera automática con el transcurso del plazo establecido por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso para establecer la procedencia o no de la extinción. Por su parte la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que define los fundamentos de la extinción y señala que no procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos es atribuible al procesado; sentencia que fue complementada con la Resolución Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004 que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos por el procesal penal, cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en esa circunstancia la extinción de la acción penal
- Partes: Ministerio Público c/ José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentada (fojas 428 a 429) por
- CONSIDERANDO: que los procesados ya mencionados en el exordio, con el argumento de haber transcurrido
- Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre
- Sin embargo de la revisión de antecedentes encontramos la existencia de actos dilatorios atribuidos a
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso
- Que no habiéndose percibido señal alguna que permita afirmar que la demora comprobada tuvo origen
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
