Auto Supremo AS/0401/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2009

Fecha: 27-Jul-2009

CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que


CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que el plazo de extinción de la acción penal en un proceso no se opera de manera automática con el transcurso del plazo establecido por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso para establecer la procedencia o no de la extinción. Por su parte la Sentencia Constitucional número 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004, que define los fundamentos de la extinción y señala que no procede la extinción cuando la dilación del proceso en términos objetivos es atribuible al procesado; sentencia que fue complementada con la Resolución Constitucional 0079/2004 de 29 de septiembre de 2004 que establece que no habrá lesión al derecho que tiene el imputado a la conclusión del proceso dentro de los plazos establecidos por el procesal penal, cuando a consecuencia del uso de distintos medios de defensa y recursos que el sistema dispensa, el imputado por un exceso de previsión provoca la dilación del proceso, no correspondiendo en esa circunstancia la extinción de la acción penal