CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El mencionado proceso se inició el 25 de octubre de 1999 (fojas 109) en el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972. 2.- Concluyó en primera instancia el 18 de septiembre de 2002 (fojas 377 a 379) con sentencia que condenó a cada uno de los tres imputados a la pena de doce años de presidio por el indicado delito de tráfico de sustancias controladas. 3.- Dicha sentencia fue confirmada por Auto de Vista emitido el 8 de julio de 2003 (fojas 406 a 407 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. 4.- En atención a que los tres procesados interpusieron recursos de casación contra ese Auto de Vista, dichos recursos radicaron en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de justicia el 4 de diciembre de 2003 (fojas 424), sin que hasta la fecha exista resolución final acerca de ese caso
- Partes: Ministerio Público c/ José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentada (fojas 428 a 429) por
- CONSIDERANDO: que los procesados ya mencionados en el exordio, con el argumento de haber transcurrido
- Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre
- Sin embargo de la revisión de antecedentes encontramos la existencia de actos dilatorios atribuidos a
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso
- Que no habiéndose percibido señal alguna que permita afirmar que la demora comprobada tuvo origen
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
