Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de
Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de sustancias controladas que es calificado como de lesa humanidad conforme establece el artículo 145 de la Ley 1008 y por tal razón no prescriben por mandato expreso de la Ley 2116 de 11 de septiembre del 2000 que aprobó el convenio sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. De lo expuesto se infiere que no hay lugar a la extinción de la acción penal solicitada
- Partes: Ministerio Público c/ José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentada (fojas 428 a 429) por
- CONSIDERANDO: que los procesados ya mencionados en el exordio, con el argumento de haber transcurrido
- Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre
- Sin embargo de la revisión de antecedentes encontramos la existencia de actos dilatorios atribuidos a
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso
- Que no habiéndose percibido señal alguna que permita afirmar que la demora comprobada tuvo origen
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
