Auto Supremo AS/0401/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2009

Fecha: 27-Jul-2009

Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso


Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso sin que esté ejecutoriada la sentencia que fue pronunciada, corresponde dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a los casos tramitados con el anterior régimen procesal, prescribe que ellos deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde el día de publicación de ese nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999