Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre
Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre de 2004 requiere a fojas 455 a 556 señalando que corresponde la extinción de la acción penal solicitada, tomando en cuenta que desde la apertura del proceso 21 de octubre de 1999, ha transcurrido más de cinco años para la conclusión del proceso conforme a lo establecido por la tercera disposición transitoria de la Ley 1970
- Partes: Ministerio Público c/ José Villanueva Arce Loza y Uver Choque Flores
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal presentada (fojas 428 a 429) por
- CONSIDERANDO: que los procesados ya mencionados en el exordio, con el argumento de haber transcurrido
- Que remitido a conocimiento del Ministerio Público las referidas solicitudes en fecha 8 de noviembre
- Sin embargo de la revisión de antecedentes encontramos la existencia de actos dilatorios atribuidos a
- CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional número 1042 de 5 de septiembre de 2005 establece que
- Por otra parte en caso de autos se está ante un delito de tráfico de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- VISTOS: las solicitudes de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes
- Que en consecuencia, habiendo transcurrido más de nueve años desde que se inició ese proceso
- Que no habiéndose percibido señal alguna que permita afirmar que la demora comprobada tuvo origen
- Que el tema de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
