Auto Supremo AS/0170/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0170/2009

Fecha: 20-Ago-2009

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2.- En este contexto, es innegable que la motivación de las resoluciones judiciales constituyen un deber jurídico consagrado constitucionalmente como uno de los elementos del debido proceso, que se convierte en una garantía de la legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas. Esto implica también que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su conocimiento, debe inexcusablemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de la misma. Consecuentemente, cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino que en la práctica toma una decisión de hecho y no de derecho, que impide a las partes conocer cuáles son las razones que sustentan su fallo