En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido, toda vez que las infracciones acusadas en el recurso de casación son infundadas, corresponde en definitiva fallar conforme prevén los arts. 271 inc. 3) y 275 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por permisión del art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs
- Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye
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- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al no ser excusables las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada y
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
