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6.- En definitiva, el tribunal de apelación abstrayéndose de las funciones inherentes a su institución, no resolvió los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 149-150 promovida por la asegurada Carmen Raquel Peñaloza de Raphael, es más ni siquiera advirtió que el ente gestor en sus resoluciones denominó a la actora "Carmen Rosa", siendo su verdadero nombre Carmen Raquel como se tiene a fs. 71 su cédula de identidad, vulnerando así el debido proceso en sus elementos de la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa que no pueden ser soslayados por este tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs
- Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye
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- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al no ser excusables las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada y
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
