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4.- Que en cumplimiento de esta obligación procesal, velando por el acatamiento de las normas citadas, revisando el expediente y conforme consta en el primer considerando de la presente resolución, se hizo un detallado análisis de las resoluciones emitidas en el caso presente, advirtiéndose que el tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista Res. Nº 44/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008 (fs. 156 y vta.) que revocó la Resolución Nº 421.07 de 30 de marzo de 2007, dispuso "la revisión definitiva de la misma y se considere lo observado en el presente auto de vista", aspecto que demuestra ser una resolución incongruente pues no resolvió la controversia sometida a su conocimiento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs
- Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye
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- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al no ser excusables las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada y
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
