CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 159-161 interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 44/08 SSA-III de 26 de febrero de 2008, cursante a fs. 156 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Carmen Raquel Peñaloza de Raphael contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº. 010344 de 1º de junio de 2005 (fs. 61-62) resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez interpuesta por Carmen Rosa Peñaloza de Raphael en virtud a las razones expuestas en dicha resolución, respecto de que no acreditó más que 54 cotizaciones para ambos regímenes (básica y complementaria) y dispuso otorgar Pago Global Único con reducción de edad, en sustitución de la renta de vejez, a favor de la Sra. Carmen Rosa Peñaloza de Raphael
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs
- Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye
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- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al no ser excusables las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada y
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
