5
5.- En efecto, en la aludida resolución de vista, el tribunal de alzada haciendo un compendio de las pretensiones del asegurado, estableció que la revisión definitiva y se consideren lo observado en dicho auto de vista, criterio que nos lleva a inferir que no cumplió con el mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que si bien analizó a detalle los documentos presentados por la asegurada, nuevamente delega esta tarea al ente gestor y retrotrae el trámite de la causa hasta el inicio de ésta, de modo tal que la "revocatoria" dispuesta tiene efecto anulatorio, contraviniendo así la normativa que regula la adecuada interposición y resolución de los recursos de apelación, puesto que, al disponer la revocatoria de la resolución de la Comisión de Reclamación, era su obligación el estudio del fondo de la problemática y definir la situación jurídica de la asegurada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
- PARTES: Carmen Raquel Peñaloza de Raphael c/ SENASIR
- MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la
- Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por la demandante (fs
- Promovido el recurso de apelación por la demandante (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación, que se consideró, interpuesto por la entidad demandada
- CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo
- Así también es conveniente tener presente que el recurso de apelación o de alzada, constituye
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- En consecuencia, al no existir mérito para disponer la casación del auto de vista recurrido,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Al no ser excusables las omisiones en las que incurrió el tribunal de alzada y
- Para resolución interviene la Ministra Beatriz A
- Relatora: Ministra Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
