Auto Supremo AS/0207/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2009

Fecha: 29-Ago-2009

Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado


Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado en el curso del proceso por aplicación del principio de inversión probatoria que "la suspensión decretada" y que la actora en su pleno derecho, asumió como despido, fue la causa determinante para la ruptura de la relación laboral, sino que al evidenciarse que la prestación de servicios fue interrumpida por un hecho atribuible a la Fundación y que para mayor abundamiento consta en antecedentes que si bien el contrato fenecía en agosto de 2002, los empleadores permitieron que la relación continúe hasta los primeros meses de la gestión 2003; de donde se infiere que es correcta la asignación de los derechos sociales liquidados en sentencia y que fueron confirmados por el tribunal de alzada, resultando no ser evidente la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. ni el art. 9º de su D.R., ni que los de grado hubieren incurrido en error de hecho al apreciar la prueba de descargo