Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado
Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado en el curso del proceso por aplicación del principio de inversión probatoria que "la suspensión decretada" y que la actora en su pleno derecho, asumió como despido, fue la causa determinante para la ruptura de la relación laboral, sino que al evidenciarse que la prestación de servicios fue interrumpida por un hecho atribuible a la Fundación y que para mayor abundamiento consta en antecedentes que si bien el contrato fenecía en agosto de 2002, los empleadores permitieron que la relación continúe hasta los primeros meses de la gestión 2003; de donde se infiere que es correcta la asignación de los derechos sociales liquidados en sentencia y que fueron confirmados por el tribunal de alzada, resultando no ser evidente la infracción de los arts. 16 de la L.G.T. ni el art. 9º de su D.R., ni que los de grado hubieren incurrido en error de hecho al apreciar la prueba de descargo
- AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009
- PARTES: Tatiana Núñez Aramayo de Aguirre c/ Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la fundación demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Finalmente indica que otra prueba documental erróneamente valorada es la carta de 1º de julio
- En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron
- De otro lado, como fundamento de forma amparado en el art
- Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Realizada la definición precedente, corresponde revisar las literales acusadas por el recurrente (fs
- Que las referidas literales describen el accionar de la actora dentro de la Fundación, que
- En relación a las auditorias unilaterales practicadas externamente por el Directorio de la Fundación por
- Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado
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- Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que
- En consecuencia expuestos como se encuentran los principios de este instituto que deben necesariamente ser
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente, debe resolverse el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATORA: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
