Auto Supremo AS/0207/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2009

Fecha: 29-Ago-2009

En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron


En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron la inconducta, el perjuicio material y económico ocasionado a la fundación por lo que, en el marco de lo establecido por los arts. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R.L.G.T, respectivamente, no correspondía otorgar el desahucio e indemnización, habiéndose incurrido en un flagrante error de hecho al no apreciar las pruebas y contrastarlas con la uniforme jurisprudencia