Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 352-355, interpuesto por el representante legal de la entidad demandada, expresando como fundamento de fondo, que los jueces de instancia a su turno incurrieron en error de hecho en la apreciación de las pruebas y violación de los arts. 16 de la L.G.T. y 9 de su D.R., respectivamente, porque no valoraron las pruebas de descargo, las referidas particularmente a los informes de auditoria que se encuentran en el proceso como anexos por las que se evidencia la situación financiera de la fundación después de la mala y deficiente administración de la demandante que causó un déficit de Bs. 300.000; irregularidades en el manejo de cuentas y aprovechamiento indebido tanto en su favor como para la empresa Ferias Andinas y Eventos, cuya razón social es de su propiedad; además que no veló por la economía de la fundación, omitiendo la valoración de las literales de fs. 92 a 110 y 148 a 155, esencialmente las cartas de 31 de diciembre de 2002, de 28 de enero de 2003 y la remitida a Red Uno, demostrándose una absoluta falta de entrega y de exclusividad en el desempeño de sus funciones; citando entre otras, la misiva de 16 de julio de 2002 dirigida a AEROSUR y la carta de 12 de febrero de 2002 por la que los ex -directivos de la fundación dejan constancia que el contrato de trabajo suscrito el 15 de agosto de 2001 fue alterado y fraguado ya que el mismo tenía vigencia de uno y no dos años de desempeño laboral
- AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009
- PARTES: Tatiana Núñez Aramayo de Aguirre c/ Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la fundación demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Finalmente indica que otra prueba documental erróneamente valorada es la carta de 1º de julio
- En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron
- De otro lado, como fundamento de forma amparado en el art
- Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Realizada la definición precedente, corresponde revisar las literales acusadas por el recurrente (fs
- Que las referidas literales describen el accionar de la actora dentro de la Fundación, que
- En relación a las auditorias unilaterales practicadas externamente por el Directorio de la Fundación por
- Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado
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- Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que
- En consecuencia expuestos como se encuentran los principios de este instituto que deben necesariamente ser
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente, debe resolverse el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATORA: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
