Auto Supremo AS/0207/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2009

Fecha: 29-Ago-2009

Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que


Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que en materia de nulidades debe aplicarse el aforismo de ampliar lo favorable y restringir lo odioso y sobretodo deben cumplirse ciertos principios que deben ser observados por los órganos jurisdiccionales, a saber: el principio de especificidad, previsto por el art. 251-1) del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley y que obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en que sea estrictamente indispensable y así lo determine la ley. El principio de trascendencia debe observarse también ya que establece que no hay nulidad de forma, si la alteración procesal no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio; es decir, que se impone para enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación del proceso y restringir las garantías a que tienen derecho los litigantes, responde a la máxima "no hay nulidad sin perjuicio", significando, que no puede hacerse valer la nulidad cuando la parte no ha sufrido un gravamen con la infracción. El principio de convalidación, en virtud del cual toda nulidad no observada oportunamente se convalida por el consentimiento, operándose la ejecutoriedad del acto, lo que significa, que frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho, como lo afirma el tratadista Eduardo Couture (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, Pág. 391)