Auto Supremo AS/0207/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2009

Fecha: 29-Ago-2009

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los


CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los antecedentes del proceso es evidente o no, se colige lo siguiente:

1.- Ciertamente el inc. 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., previene que procederá el recurso de casación en el fondo para invalidar una sentencia o auto definitivo cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o en error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador. En tal sentido conviene tener presente que el error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material y el juez considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico