CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 352-355, interpuesto por José Alfredo León Cuellar en representación de la Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria "La Feria", contra el Auto de Vista Nº 129/05 SSA-II de 13 de mayo de 2005, cursante a fs. 341-342, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Tatiana Núñez Aramayo de Aguirre contra la fundación que representa el recurrente, la respuesta de fs. 358, el auto que concede el recurso de fs. 359, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2004 de 7 de febrero de 2004 de fs. 248-250, declarando probada en parte la demanda principal e improbada la excepción de falta de acción y derecho, con costas, en consecuencia la empresa demandada deberá cancelar a favor de la actora la suma de $us. 8.123,20 por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones y sueldos devengados
- AUTO SUPREMO Nº 207 - Social Sucre, 29 de agosto de 2009
- PARTES: Tatiana Núñez Aramayo de Aguirre c/ Fundación Feria Nacional de Artesanía y Pequeña Industria
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la fundación demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- Finalmente indica que otra prueba documental erróneamente valorada es la carta de 1º de julio
- En consecuencia, por las referidas pruebas, se advierte que las autoridades de instancia no consideraron
- De otro lado, como fundamento de forma amparado en el art
- Concluye solicitando a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado en relación a los
- Realizada la definición precedente, corresponde revisar las literales acusadas por el recurrente (fs
- Que las referidas literales describen el accionar de la actora dentro de la Fundación, que
- En relación a las auditorias unilaterales practicadas externamente por el Directorio de la Fundación por
- Además no debemos perder objetividad en sentido de que la parte demandada no ha demostrado
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- Asimismo conviene manifestar que este máximo tribunal ha dejado sentado en la uniforme jurisprudencia que
- En consecuencia expuestos como se encuentran los principios de este instituto que deben necesariamente ser
- En consecuencia por lo fundamentado precedentemente, debe resolverse el recurso en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado en la suma de Bs
- Para sorteo y resolución de la causa, según convocatoria de fs
- RELATORA: Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Carlos Bernal Tupa.- Secretario de Cámara.
