CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación. En la forma adujo que en la etapa del plenario planteó cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable, que mereció resolución dictada en audiencia pública convocada a otro efecto y sin la presencia de su abogada defensora, aspecto que acusó como vulneración a su derecho a la defensa técnica y como causal de nulidad prevista por el numeral 5) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y 247 de la Ley de Organización Judicial; señaló que el debate fue cerrado en audiencia efectuada en Villa Taquiña, en un terreno baldío, únicamente con la concurrencia de las partes, razón por la que cuestionó la publicidad del debate, aspecto que acusó como causal de nulidad prevista por el numeral 3) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal; señaló también que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta los puntos objeto del recurso de apelación, situación que acusó como inobservancia del artículo 278 del citado Código Adjetivo Penal y como causal de nulidad establecida en el numeral 7) del artículo 297 del citado cuerpo legal. En el fondo señaló que en su conducta no concurrieron los elementos constitutivos del tipo penal de estafa, que no existió fraude ni engaño en su accionar, que el hecho de haber girado un cheque de una cuenta clausurada no constituye delito de estafa, motivo por el cual acusó la infracción de los artículos 13 y 335 del Código Penal, señaló que no existe prueba plena en su contra, razón por lo que debió declararse su absolución respecto al delito de estafa; por las razones expuestas solicitó que se case el Auto de Vista recurrido y, deliberando en el fondo, se declare su absolución respecto al delito de estafa
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
