Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista de 4 de agosto de 2003 ha efectuado una errónea calificación de la conducta del procesado al condenarlo por el delito de estafa, situación que no guarda relación directa con las circunstancias concurrentes, indicios y prueba producida en el proceso, dado que los hechos y circunstancias acreditados en el proceso, demuestran que la conducta del incriminado corresponde sólo a la prevista por el artículo 204 del Código Penal, por haber girado el cheque de fojas 1, mismo que fue rechazado por cuenta clausurada, no existiendo prueba que acredite la comisión del delito de estafa
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
