POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Segunda José Luís Baptista Morales convocado al efecto, y en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 474, aplicando el inciso 3) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, CASA el Auto de Vista recurrido de fojas 453 y vuelta, y deliberando en el fondo, declara al procesado Gustavo Roberto Gómez Aguilar, autor de la comisión del delito de giro de cheque en descubierto previsto en el artículo 204 del Código Penal, y en aplicación de los artículos 37, 38 y 40 del Código Sustantivo, le impone la pena de tres años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "San Sebastián" Varones de la ciudad de Cochabamba, más multa de 50 días a razón de Bs. 5.- por día, con costas al Estado y responsabilidad civil a graduarse en ejecución de sentencia. Finalmente se absuelve al imputado de la comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 335 del Código Penal. Sin responsabilidad por ser excusable
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
