Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las pruebas en su conjunto, reconocieron como hechos probados que, el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar el 30 de junio de 2000 giró el cheque número 10025, para que se cancele a la orden de Elena Ferrufino Hinojosa la suma de $us. 41.535 (cuarenta y un mil quinientos treinta y cinco Dólares de los Estados Unidos de Norte América 00/100), orden de pago que fue rechazada por el Banco Económico el 30 de julio de 2000, por cuenta clausurada; que interpelado para el pago, el imputado no canceló el valor de ese título valor, y que la causa idónea por la que giró ese cheque constituye el pago de una obligación patrimonial. Sobre esa base fáctica el Tribunal "ad quem" consideró que la conducta del imputado se adecuó a los tipos penales de cheque en descubierto y estafa, toda vez que en su criterio, quien gira un cheque sabiendo que su cuenta está clausurada y carece por consiguiente de fondos en ella, incurre en el delito de estafa, razón por la cual confirmó la sentencia emitida por el Juez "a quo"
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
