VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 419 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Elena Ferrufino Hinojosa c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
Estafa (Casa el Auto de Vista)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2003 (fojas 453 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Ferrufino Hinojosa contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por los artículos 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 11 de marzo de 2003, que declaró al imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar autor y culpable de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 204 y 335 del Código Penal y le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" Varones de esa ciudad, más el pago de multa de Bs. 800, costas a favor del Estado y la parte civil, y resarcimiento de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia. En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 4 de agosto de 2003, confirmando la resolución apelada; fallo recurrido en casación
AUTO SUPREMO: 419 Sucre, 12 de agosto de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Elena Ferrufino Hinojosa c/ Gustavo Roberto Gómez Aguilar
Estafa (Casa el Auto de Vista)
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Sucre, 12 de agosto de 2009
VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar, impugnando el Auto de Vista de 4 de agosto de 2003 (fojas 453 y vuelta) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Elena Ferrufino Hinojosa contra el recurrente por el delito de Estafa, previsto y sancionado por los artículos 335 del Código Penal, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: que el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia de 11 de marzo de 2003, que declaró al imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar autor y culpable de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previstos y sancionados, respectivamente, por los artículos 204 y 335 del Código Penal y le impuso la pena de seis años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Sebastián" Varones de esa ciudad, más el pago de multa de Bs. 800, costas a favor del Estado y la parte civil, y resarcimiento de daños y perjuicios a ser averiguados en ejecución de sentencia. En grado de apelación, el Tribunal de Alzada, conformado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista de 4 de agosto de 2003, confirmando la resolución apelada; fallo recurrido en casación
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
