De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta del imputado al condenarlo por los delitos previstos en los artículos 335 y 204, ambos del Código Penal, desconociendo que cada tipo penal tiene sus propios elementos constitutivos que no comparten con otro tipo penal, por mucho que protejan el mismo bien jurídico; por ello, si bien es evidente que la conducta o hecho ilícito es susceptible de subsumirse a uno o más tipos penales, ello es a condición que se demuestre que la conducta del imputado se adecua a los elementos constitutivos de cada uno de los delitos imputados
- VISTOS: el recurso de nulidad y casación (fojas 459 a 468) interpuesto por el imputado
- CONSIDERANDO: que el imputado Gustavo Roberto Gómez Aguilar interpuso recurso de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: que habiendo el recurrente interpuesto recurso de casación en la forma y en el
- Que ingresando al fondo del recurso, se advierte que los Tribunales de instancia valorando las
- Que como se puede apreciar, la corte "ad quem" al dictar el Auto de Vista
- De lo expuesto se advierte que el Tribunal "ad quem" ha calificado erróneamente la conducta
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
