CONSIDERANDO II: Respecto al argumento esgrimido por los recurrentes en el recurso de casación en
CONSIDERANDO II: Respecto al argumento esgrimido por los recurrentes en el recurso de casación en la forma, de que la jurisdicción ordinaria no tendría competencia para conocer ni resolver el caso de autos; se debe tener en cuenta que la jurisdicción es de orden público, indelegable y sólo emana de la ley, conforme advierte el art. 25 de la L.O.J. y a su vez, el art. 30 del mismo cuerpo legal, sanciona con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Regla basada en la disposición supra legal imperativa del arts. 31 de la anterior C.P.E. y 179 y 180 de la actual C.P.E
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- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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