Que, si bien la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria
Que, si bien la Ley N° 1715 conocida como Ley INRA crea la Judicatura Agraria con jurisdicción y competencia para la resolución de los conflictos emergentes de la posesión y derecho de propiedad agrarios, no es menos evidente que en el sub lite, no esta en litigio ni discusión el título agrario, tampoco se está concediendo ningún derecho de propiedad agraria. De lo que se trata es de dilucidar sobre la nulidad de escrituras y cancelación del registro en Derechos Reales, que es un instituto propio del derecho civil y no del agrario. Consiguientemente el conocimiento de la acción de nulidad se encuentra dentro de las atribuciones propias de un juez ordinario y corresponde a éste la resolución de la litis, dentro de las regulaciones sustantivas y procesales de la misma, indiferente de la naturaleza de los bienes sobre los que recaigan
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