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Respecto al argumento del recurso de casación en el fondo, de que el auto de vista impugnado hubiere violado el art. 1451 del Código Civil en relación a la autoridad de cosa juzgada, cabe la siguiente aclaración: la cosa juzgada según la doctrina, es la autoridad y la fuerza que la ley atribuye a la sentencia resuelta en juicio, es la autoridad o eficacia que adquiere una sentencia por haber precluido, sea por consumación o falta de actividad oportuna de los recursos que contra ella concede la ley
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