CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso,
CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
1.- Respecto al petitorio de Fabiola Parada Gutiérrez, esposa de Hugo Alfredo Maizer Zarco, sobre devolución de un vehículo de su propiedad, consta que los Jueces de Primera Instancia, aplicando la disposición contenida en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal de 1972, la absolvieron de culpa y pena acerca de la comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, basándose en lo cual dispusieron que se devuelvan a ella el 50% de joyas incautadas según acta de fojas 152 a 157 y el 50% de los dineros que figuran en acta de fojas 162 a 164
- Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al
- CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso,
- Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su
- Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
