POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 774 a 776, DECLARA INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Fabiola Parada Gutiérrez y por Hugo Alfredo Maizer Zarco en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y contra Joaquín Suárez Saavedra, José Erivan de Oliveira y Gladys Gutiérrez Gutiérrez con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al
- CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso,
- Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su
- Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
