CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes:
1.- Sustanciada esa causa con sujeción a las reglas del sistema procesal penal anterior, el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra resolvió el caso el 3 de octubre de 2002 (fojas 692 a 697) con decisiones que corresponden al siguiente detalle: a) Condenó a Hugo Alfredo Maizer Zarco a la pena de diez años de presidio por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; b) Condenó a Joaquín Suárez Saavedra a la pena de seis años y ocho meses de reclusión por el delito de complicidad respecto a tráfico ilícito de estupefacientes, tipificado por el artículo 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al hecho descrito por el artículo 48 de la misma Ley; c) Absolvió de culpa y pena a José Erivan de Oliveira, Gladys Gutiérrez Gutiérrez y Fabiola Parada Gutiérrez acerca del delito de complicidad para la comisión de tráfico ilícito de estupefacientes; d) Dispuso la confiscación a favor del Estado de un vehículo perteneciente a Hugo Alfredo Maizer Zarco, de dos armas de fuego y del 50% de joyas y de dinero igualmente pertenecientes a dicho imputado; e) Dispuso la devolución a Felipe Parada Barba de un inmueble ubicado en el Barrio 16 de noviembre de la ciudad de Santa Cruz; f) Dispuso la devolución a Cinthia Suárez de Marchety de un inmueble ubicado en la calle 16 de Octubre de la misma ciudad; g) Dispuso la devolución de un vehículo a Adalberto Vargas Freitas; h) Dispuso la devolución a Fabiola Parada Gutiérrez del 50% de joyas y dinero pertenecientes a ella y a su esposo Hugo Alfredo Maizer Zarco
- Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
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- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al
- CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso,
- Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su
- Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
