Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del
Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, por haber tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Alzada interpretado correctamente la regla contenida en el artículo 104 de la Ley del Régimen de la Coca que prescribe que sólo procede la devolución de bienes incautados por causa de narcotráfico a condición ineludible de haberse demostrado que éstos tuvieron origen lícito
- Partes: Ministerio Público c/ Fabiola Parada Gutiérrez, Hugo Maizer Zarco y otros
- Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
- VISTOS:los recursos de casación interpuestos el 4 de junio de 2003 por Fabiola Parada Gutiérrez
- CONSIDERANDO: que los mencionados recursos tuvieron origen en los siguientes antecedentes
- 2
- CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al
- CONSIDERANDO: que del cotejo de lo expuesto por los recurrentes con los datos del proceso,
- Cabe señalar que, habiendo ella presentado el mismo reclamo sobre tal vehículo cuando planteó su
- Corresponde en consecuencia aplicar la disposición contenida en el numeral 2) del artículo 307 del
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
