Auto Supremo AS/0428/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0428/2009

Fecha: 28-Sep-2009

CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al


CONSIDERANDO: que los argumentos expuestos por los recurrentes en sus recursos de casación corresponden al siguiente detalle:

1.- Fabiola Parada Gutiérrez impugnó el mencionado Auto de Vista con referencia a la parte que confirmó la confiscación del vehículo suyo que fue incautado según acta de fojas 81, expresando que, en la fase de primera instancia, los Jueces del Tribunal respectivo, a tiempo de emitir la decisión que la absolvió de culpa y pena y de disponer que en consecuencia se le devuelvan los bienes que le fueron incautados, olvidó mencionar entre ellos el indicado vehículo, lo cual según, su criterio, implica desconocimiento de las disposiciones sobre derecho a la propiedad privada contenidos en los artículos 22 de la Constitución Política del Estado, 1285 y 1287 del Código Civil y 121 del Código de Tránsito, y constituye transgresión de las siguientes reglas: a) La establecida en el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal de 1972 sobre apreciación de la prueba; b) La establecida en el artículo 71 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas que aclara que la incautación de bienes incautados sólo procede cuando el propietario de tales bienes tomó parte en el delito; c) La establecida en el artículo 104 de la mencionada Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, que señala que la devolución de bienes incautados a terceros sólo procederá si éstos hubieren demostrado el origen lícito de los mismos; d) Las establecidas en los numerales 1), 2) y 3) del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal de 1972 en calidad de reglas ineludibles para pronunciamiento de las sentencias