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4.- Ante esa decisión, la procesada, invocando como precedentes de jurisprudencia cinco autos supremos y cuatro autos de vista, interpuso recurso de apelación restringida el 25 de febrero (fojas 716 a 718), exponiendo como fundamento de su petitorio el correspondiente a errónea aplicación de la Ley Sustantiva, y solicitando que, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, se anule la sentencia y se ordene la reposición del juicio por otro Tribunal
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
