Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el 25 en que la recurrente introdujo su recurso, no correspondía tomar en cuenta para fines del cálculo respectivo el lapso comprendido entre el 21 al 24 inclusive, debido a que esa interrupción de cuatro días tuvo origen simplemente en un acto de tolerancia con motivo de Carnaval
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
