Auto Supremo AS/0430/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2009

Fecha: 30-Sep-2009

Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el


Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el 25 en que la recurrente introdujo su recurso, no correspondía tomar en cuenta para fines del cálculo respectivo el lapso comprendido entre el 21 al 24 inclusive, debido a que esa interrupción de cuatro días tuvo origen simplemente en un acto de tolerancia con motivo de Carnaval