CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante presentó su recurso de apelación restringida el primer día de labores en Tribunales, al término de dos recesos continuos originados el primero en vacación judicial de carácter colectivo y el segundo en suspensión por carnaval; b) Debía admitirse dicho recurso, pues la suspensión de labores en una entidad, cualquiera que sea su causa, esté o no prevista en la legislación, es asimilable a las situaciones calificadas como de caso fortuito o fuerza mayor que justifican el incumplimiento de un deber, compromiso u obligación, por ser inevitable para los usuarios y no tener origen en la voluntad de ellos
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
