Auto Supremo AS/0430/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2009

Fecha: 30-Sep-2009

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6.- En el recurso de casación interpuesto, la impetrante sostuvo que, por el hecho de haberse suspendido las labores durante cuatro días por causa de Carnaval, correspondía aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el cual, después de señalar que los plazos sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, aclara que también pueden declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas