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6.- En el recurso de casación interpuesto, la impetrante sostuvo que, por el hecho de haberse suspendido las labores durante cuatro días por causa de Carnaval, correspondía aplicar la previsión contenida en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, el cual, después de señalar que los plazos sólo se suspenden durante las vacaciones judiciales, aclara que también pueden declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
