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5.- Ese recurso de apelación restringida fue declarado inadmisible el 6 de abril (fojas 719) por el Auto de Vista que emitió el Tribunal de Alzada, con el argumento de haber sido presentado extemporáneamente pues, habiendo sido notificada la procesada con la sentencia el 15 de enero, expuso su petitorio el 25 de febrero. Los Vocales del Tribunal explicaron que se descontaron únicamente los días de vacación anual (2 al 20 de febrero), corriendo por ello el plazo para cómputo solamente respecto a los días hábiles
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
