Auto Supremo AS/0430/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0430/2009

Fecha: 30-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes


CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes conclusiones:

Dictada la sentencia Nº 1 de fs. 565 a 575, la imputada Analía Parada Valverde fue notificada personalmente con dicho fallo el 15 de enero de 2009 (fs. 576), teniendo término para formular apelación restringida hasta el 21 de febrero de 2009, esto en atención a que del 2 al 20 de febrero de 2009, se produjo vacación judicial (fs. 617 vlta.),

Ahora bien, la apelación restringida de la imputada Analía Parada Valverde fue presentada extemporáneamente el 25 de febrero de 2009 (fs. 620 a 622 vlta.), esto en virtud que la Sentencia Constitucional Nº 1173/2004-R de 26 de julio, en caso similar entendió que no es "relevante que la Corte Superior hubiera dispuesto horario continuo o tolerancia, al no ser motivo de suspensión de los plazos previstos por ley, conforme al art. 130 del CPP; norma que de manera expresa señala en qué supuestos es posible la suspensión de los mismos". Así, la Circular Nº 18/2009 de 23 de enero, que dispuso la suspensión de la jornada laboral del sábado 21 de febrero de 2009 (fs. 711), no suspendió el plazo para la interposición de la apelación restringida de la imputada y que pretende hacer valer en el fondo no obstante su presentación extemporánea