CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
Delito: Asesinato
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde de fs. 722 a 723 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 50 de 6 de abril de 2009 (fs. 693 vlta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso seguido por el Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval contra la recurrente, por el delito de asesinato previsto por el art. 252 inc. 1) del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de abril de 2009 (fs. 722 a 723 vlta.), señala que el auto de vista recurrido no resolvió su apelación restringida, declarándola inadmisible por extemporánea. Sin embargo, citando los arts. 407, 408 y 130 del Código de Procedimiento Penal, Circular Nº 18/2009 de 23 de enero, emitida por Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, y Auto Supremo Nº 98 de 31 de enero de 2007, resume que la suspensión de actividades de 21 de febrero de 2009, fue comunicada antes de la vacación del 2 al 20 de febrero de 2009. En el fondo, finalmente solicita la anulación de la sentencia
- Partes: Ministerio Público y Mario Ausberto Toledo Sandoval c/ Analía Parada Valverde
- CONSIDERANDO: Que, la imputada Analía Parada Valverde en su recurso de casación de 25 de
- CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación se llega a las siguientes
- Que, por lo expuesto y no siendo evidente la violación a las normas y resolución
- POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase al Tribunal de Apelación
- Firmado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Analía Parada Valverde el 25 de abril del
- CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda emitir respecto a ese recurso,
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- Explicaron que, aunque efectivamente las labores judiciales no se reanudaron el día 21 sino el
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, se llega a las siguientes conclusiones: a) La impetrante
- Regístrese y hágase saber
