CONSIDERANDO: Deducida la apelación por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
CONSIDERANDO: Deducida la apelación por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la sentencia impugnada, circunstancia que motivó a la demandante interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la querellante Pascuala Mercado Maydana de Condori a
- CONSIDERANDO: Deducida la apelación por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- La querellante, acusa la violación de la ley sustantiva al haber absuelto a Quintin Torres,
- Con dichos antecedentes, más toda la prueba que cursa en obrados tanto testifical e instrumental,
- Con estos fundamentos, la querellante solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, se tiene que el art
- En ese contexto, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
- En lo que toca a la aplicación indebida de la ley sustantiva, esta relacionada principalmente
- Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En ese antecedente el art
- Con relación al art
- En lo referido al art
- Por último, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurso de casación interpuesto por la querellante, de la revisión
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los
- No siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se analiza, corresponde
- Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
