Auto Supremo AS/0460/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0460/2009

Fecha: 04-Sep-2009

En ese antecedente el art


En ese antecedente el art. 13 del Código Penal, determina, no se le podrá imponer pena al agente, si su actuar no le es reprochable penalmente. La culpabilidad y no el resultado es el límite de la pena. Si la ley vincula a una especial consecuencia del hecho una pena mayor, esta sólo se aplicará cuando la acción que ocasionare el resultado más grave se hubiera realizado por lo menos culposamente. En tanto que el art. 13 bis del mismo cuerpo legal, señala, los delitos que consistan en la producción de un resultado sólo se entenderán cometidos por omisión cuando el no haberlos evitado, por la infracción de un especial deber jurídico del autor que lo coloca en posición de garante, equivalga según el sentido de la ley, a su acusación