Por último, de acuerdo a lo establecido por el art
Por último, de acuerdo a lo establecido por el art. 37 del Código Penal, compete al juez, atendiendo la personalidad del autor, la mayor o menor gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias de los delitos: 1).- Tomar conocimiento directo del sujeto, de la víctima y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso, 2).- Determinar la pena aplicable a cada delito, dentro de los limites legales. Norma legal conexo con el art. 38 del mismo Código sustantivo de la materia, estipula, para apreciar la personalidad del autor, se tomará principalmente en cuenta: 1).- La edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente y posterior del sujeto, los móviles que lo impulsaron a delinquir y su situación económica y social; 2).- Las condiciones especiales en que se encontraba en el momento de la ejecución del delito y los demás antecedentes y condiciones personales, así como los vínculos de parentesco, de amistad o nacidos de otras relaciones, la calidad de las personas ofendidas y otras circunstancias de índole subjetiva, se tendrá en cuenta, asimismo la premeditación, el motivo bajo antisocial, la alevosía y el ensañamiento, 3).- Para apreciar la gravedad del hecho, se tendrá en cuenta, la naturaleza de la acción, de los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido
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- Con dichos antecedentes, más toda la prueba que cursa en obrados tanto testifical e instrumental,
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- En ese antecedente el art
- Con relación al art
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- CONSIDERANDO: En la especie, el recurso de casación interpuesto por la querellante, de la revisión
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los
- No siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se analiza, corresponde
- Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
