Penal
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1a) del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 752 a 754, declara INFUNDADO el recurso casación interpuesto a fs.741 a 742, de obrados, en estricta aplicación del art. 307-2) del Código de Procedimiento
Penal
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la querellante Pascuala Mercado Maydana de Condori a
- CONSIDERANDO: Deducida la apelación por la querellante, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior
- La querellante, acusa la violación de la ley sustantiva al haber absuelto a Quintin Torres,
- Con dichos antecedentes, más toda la prueba que cursa en obrados tanto testifical e instrumental,
- Con estos fundamentos, la querellante solicitó se case la resolución recurrida y deliberando en el
- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, se tiene que el art
- En ese contexto, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
- En lo que toca a la aplicación indebida de la ley sustantiva, esta relacionada principalmente
- Por otra parte, la interpretación errónea de la ley sustantiva, es precisamente la crítica al
- En lo referente a la infracción de la ley sustantiva, en la calificación de los
- Entendiéndose por prudente arbitrio, como la facultad que la ley deja a los jueces o
- En ese antecedente el art
- Con relación al art
- En lo referido al art
- Por último, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurso de casación interpuesto por la querellante, de la revisión
- En consecuencia, conforme se tiene expuesto, la valoración de todos y cada uno de los
- No siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se analiza, corresponde
- Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
