En ese contexto, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es
En ese contexto, la infracción directa de la ley sustantiva se considera que aparentemente es dependiente o emergente de otros defectos de la sentencia como el de defectuosa valoración de la prueba; empero, se trata de un defecto independiente, puesto que el mismo se refiere al hecho de que, consentidos y aceptados los elementos probatorios extraídos por el Juez de mérito de los diferentes medios de prueba puestos en su conocimiento, determinada la relación de hechos, la conducta de los procesados, su participación así como otras circunstancias concomitantes, el defecto se opera a tiempo de aplicar la norma sustantiva, de ahí que este defecto in iudicando es preciso, no cuestiona la prueba misma, ni los elementos que de ella se han obtenido, sino, mas al contrario, se encuadra en lo que se denomina la teoría general del delito, y se debe razonar sobre la premisa incuestionable que provee la sentencia a través de la fundamentación intelectiva
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- En principio es pertinente señalar que de acuerdo a la amplia jurisprudencia emanada de este
- Bajo estas premisas, se tiene que el art
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- En ese antecedente el art
- Con relación al art
- En lo referido al art
- Por último, de acuerdo a lo establecido por el art
- CONSIDERANDO: En la especie, el recurso de casación interpuesto por la querellante, de la revisión
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- No siendo evidentes las denuncias formuladas en el recurso de casación que se analiza, corresponde
- Penal
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
