CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 467 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos c/ David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan
Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por la apoderada legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fojas 2730 a 2732), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos contra David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan con imputación por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previsto en los artículos 204 y 335 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 13 de noviembre de 1995 (fojas 2426 a 2428 vuelta), que declaró al procesado David Reynaldo Herrera Rivera autor y a Reynaldo Quiroz Chacón como cómplice por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, les condenó a seis y tres años de reclusión respectivamente, determinando a la vez la absolución de los demás co-procesados
AUTO SUPREMO: 467 Sucre, 4 de septiembre de 2009
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES:Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos c/ David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan
Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 4 de septiembre de 2009
VISTOS: El recurso de casación formulado por la apoderada legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fojas 2730 a 2732), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos contra David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan con imputación por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previsto en los artículos 204 y 335 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y
CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 13 de noviembre de 1995 (fojas 2426 a 2428 vuelta), que declaró al procesado David Reynaldo Herrera Rivera autor y a Reynaldo Quiroz Chacón como cómplice por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, les condenó a seis y tres años de reclusión respectivamente, determinando a la vez la absolución de los demás co-procesados
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,
- CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
- Es más, de las pruebas que cursan en el proceso, se tiene evidente certeza que
- Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
