Auto Supremo AS/0467/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2009

Fecha: 04-Sep-2009

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 467 Sucre, 4 de septiembre de 2009

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES:Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos c/ David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan

Giro de Cheque en Descubierto y Estafa (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 4 de septiembre de 2009

VISTOS: El recurso de casación formulado por la apoderada legal de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (fojas 2730 a 2732), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, el Banco Central de Bolivia y la Superintendencia de Bancos contra David Reynaldo Herrera Rivera, Reynaldo Quiroz Chacón, Maria Teresa Gutiérrez de Ramirez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan con imputación por la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, previsto en los artículos 204 y 335 del Código Penal, sus antecedentes, el requerimiento fiscal; y

CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia de 13 de noviembre de 1995 (fojas 2426 a 2428 vuelta), que declaró al procesado David Reynaldo Herrera Rivera autor y a Reynaldo Quiroz Chacón como cómplice por los delitos de giro de cheque en descubierto y estafa, les condenó a seis y tres años de reclusión respectivamente, determinando a la vez la absolución de los demás co-procesados