CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando el Auto de Vista de 22 de abril de 2004, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito judicial de Santa Cruz, expresando que el Auto de Vista ha cometido infracción directa de los artículos 67 y 68 de la Ley General de Bancos, como de los artículos 335, 346, 349-3), 204, 142, 144, y 224 del Código Penal con relación a los artículos 20 y 23 del mismo código, al haberse absuelto a los procesados Maria Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan porque indica que existe en su contra solo prueba semiplena de conformidad a lo previsto por el artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal, basándose en una ilegal apreciación de la prueba sin ninguna fundamentación legal contrariando el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, cuando de los hechos incriminados se establece que los ex ejecutivos y funcionarios conocieron los actos irregulares, desde febrero a septiembre de 1987, actos irregulares que fue establecida en el Banco Potosí S.A., demostrando así que la Sentencia no valoró las pruebas en su conjunto; pidiendo se case la Sentencia recurrida, revocándose solo en lo referente a la absolución y se dicte una nueva Sentencia condenatoria
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,
- CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
- Es más, de las pruebas que cursan en el proceso, se tiene evidente certeza que
- Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
