CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo con los elementos existentes en el proceso, previa revisión objetiva del expediente en su conjunto se tiene:
Que el caso de autos se sustanció en base al Auto de procesamiento de 9 de marzo de 1993, que delimitó el marco del proceso sobre la probable conducta de los encausados dentro de los ilícitos del giro de cheque en descubierto y la estafa en sus diferentes grados de participación artículos 204, 335 y 23 del Código Penal, es en este marco que se dictó Sentencia y posterior Auto de Vista, es más en ningún momento del proceso se juzgó a ninguno de los procesados por los ilícitos de abuso de confianza, agravación y atenuación, peculado, malversación y conducta antieconómica tipos penales inmersos en los artículos 346, 349-3), 142, 144, y 224 del Código Penal que inasertadamente menciona la recurrente como normas infringidas
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,
- CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
- Es más, de las pruebas que cursan en el proceso, se tiene evidente certeza que
- Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
