POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal, y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por la apoderada de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras contra el Auto de Vista de 22 de abril de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; condenándose con costas a la parte recurrente
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,
- CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
- Es más, de las pruebas que cursan en el proceso, se tiene evidente certeza que
- Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
