Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas y procedimentales acusadas por la recurrente, menos se infringió los artículo 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, al anular la Sentencia el Tribunal de Alzada y emitir resolución de fondo condenando la conducta de David Reynaldo Herrera Rivera y de Reynaldo Quiroz Chacón dentro de los delitos acusados y al absolver a los procesados Maria Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan, hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales que conocieron el presente caso han acomodado su accionar a lo prescripto por el artículo 133 y 135 del Código Penal Adjetivo, relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, además de aplicar correctamente los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal al momento de imponer la pena
- CONSIDERANDO: Que, a la conclusión de la fase del plenario, el Juzgado Segundo de Partido
- Que en la fase siguiente debido al recurso de apelación interpuesto por la parte querellante,
- CONSIDERANDO: Que, la parte civil formuló recurso de casación de (fojas 2730 a 2732), impugnando
- CONSIDERANDO: Que, examinados los argumentos expuestos en el recurso de casación y haciendo un cotejo
- Es más, de las pruebas que cursan en el proceso, se tiene evidente certeza que
- Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Fdo. Dr. Ángel Irusta Pérez
- Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
