Auto Supremo AS/0467/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2009

Fecha: 04-Sep-2009

Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas


Por lo mencionado up supra, resulta no ser evidente la violación de las leyes sustantivas y procedimentales acusadas por la recurrente, menos se infringió los artículo 296 y 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, ya que, al anular la Sentencia el Tribunal de Alzada y emitir resolución de fondo condenando la conducta de David Reynaldo Herrera Rivera y de Reynaldo Quiroz Chacón dentro de los delitos acusados y al absolver a los procesados Maria Teresa Gutiérrez de Ramírez, Armando Urioste Mendoza, Raúl Pérez Álvarez, Edgar Soux Zamora, Oscar Zuleta Roncal, Salvador Dueri Sabady, Alfredo Barrón Iturralde, Walter Bellido Flores y Julio Patiño Paz Soldan, hicieron una correcta y adecuada apreciación de los hechos, resultando entonces que las autoridades jurisdiccionales que conocieron el presente caso han acomodado su accionar a lo prescripto por el artículo 133 y 135 del Código Penal Adjetivo, relativo a la comprobación de la existencia de la acción punible y la valoración de la prueba conforme a la regla de la sana crítica, además de aplicar correctamente los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal al momento de imponer la pena