A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en cumplimiento del art. 290 del Código de Procedimiento Civil (fs. 25 vta.), la compulsante se apersonó ante este tribunal presentando el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el tribunal de alzada, sin realizar ninguna fundamentación concerniente al objeto del presente trámite, es decir, el recurso de compulsa, incumpliendo una vez más con el voto del art. 284 del CPC, que impone la obligación de formular el recurso de compulsa ante el tribunal superior del que denegó la concesión del recurso de casación
- CONSIDERANDO I: Conforme a la previsión del art
- En este marco normativo, la competencia del Tribunal Supremo al momento de resolver la compulsa,
- Esto quiere decir, que el tribunal compulsado sólo puede negar el recurso de casación o
- Bajo estas premisas, se concluye que nuestro ordenamiento jurídico prevé un procedimiento específico para la
- CONSIDERANDO II: En la especie, la compulsante no tuvo en cuenta la configuración procesal que
- A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en
- Por otro lado, es también menester señalar que el auto de vista impugnado de casación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Para resolución según convocatoria de fs
- MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares
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