Auto Supremo AS/0002/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0002/2010

Fecha: 19-Ene-2010

A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en


A lo expuesto, debemos agregar que una vez recogido el testimonio de la compulsa en cumplimiento del art. 290 del Código de Procedimiento Civil (fs. 25 vta.), la compulsante se apersonó ante este tribunal presentando el testimonio de fotocopias legalizadas que le fueron entregadas por el tribunal de alzada, sin realizar ninguna fundamentación concerniente al objeto del presente trámite, es decir, el recurso de compulsa, incumpliendo una vez más con el voto del art. 284 del CPC, que impone la obligación de formular el recurso de compulsa ante el tribunal superior del que denegó la concesión del recurso de casación